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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2759
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2759
Si un patrono, en un juicio arbitral, no hace valer, en su oportunidad y como excepción para justificar la separación de un trabajador, la circunstancia de que una autoridad le había ordenado que separara a ese trabajador, y en su defensa sólo alega que este había abandonado su trabajo, voluntariamente, para demandarle el pago de salarios que indebidamente le había retenido, hecho que no probó en el juicio, y si, a lo anterior, se agrega que la orden que recibió para separar al trabajador, la recibió más de un año antes de que quedara separado dicho trabajador, es evidente que la separación de aquél no quedó justificada, por lo que la Junta respectiva está en lo justo para ordenar al patrono a pagar, no sólo los salarios indebidamente retenidos, sino también el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por concepto de separación injustificada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6109/32. Guevara Apolonio. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.