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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2765
TRABAJADORES, RETRIBUCIONES POR SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2765
Si aparece comprobado que un patrono, además del sueldo que paga a un trabajador, le proporciona alimentos, y dicho patrono no rinde prueba alguna en el juicio arbitral, para demostrar que esos alimentos se los suministra en calidad de obsequio y tampoco desvirtúa que tales alimentos no tuviesen el valor que en su reclamación les asigna el obrero, y en esa forma que da demostrado que el trabajador no solamente percibe sueldo en numerario, por el trabajo que desempeña, es evidente que los alimentos, que también le proporciona, deben considerarse como parte de la retribución total correspondiente a los servicios prestados, lo que ha sido reconocido por la Ley Federal del Trabajo; por lo cual, si el mismo patrono ha convenido en aceptar como justa la indemnización constitucional a la que fue condenado por la Junta respectiva, debe hacerse comprender, necesariamente, en dicha indemnización, el pago de los alimentos correspondientes, dentro de los tres meses de salarios que aquella abarca, tomándose como base, la suma que a estos alimentos asigna como importe el trabajador, puesto que no existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3670/27. Agencia Nacional de Publicaciones, S. C. L. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.