Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2770
TRABAJADORES, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2770
En materia de accidentes de trabajo, los tratadistas han asentado y sostenido la tesis de que el patrono es responsable del accidente del obrero, desde el momento en que empieza a depender de él, es decir, cuando penetra a la factoría; y en esas condiciones, puede el obrero estar ejecutando cualquier acto, aunque no sea directamente relacionado con las labores para cuyo desempeño fue contratado y si entonces sufre un accidente, el patrono está obligado por ese riesgo, y si esto es así, resulta lógico, igualmente, que los obreros, desde ese instante, tengan también todas las cargas correspondientes a su trabajo; por lo que si un obrero, profiere injurias en contra de uno de los jefes de la negociación en que desempeña su trabajo, estando en el interior del local que ocupa aquélla, aun cuando no hubiera dado principio a sus labores, dichas injurias caen dentro de la prevención contenida en la fracción II, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; y por tanto, debe estimarse que el patrono está en lo justo si despide al mencionado obrero, y si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no lo reconoce así, incurre en las violaciones legales correspondientes y procede otorgar al mencionado patrono, la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4062/34. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 13 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.