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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2865
NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2865
El artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo establece que los litigantes, en el primer escrito o en la primera comparecencia o diligencia, deben designar casa ubicada en el lugar de residencia de la Junta, a efecto de que se les hagan las notificaciones y se practique las diligencias en que deban intervenir, y asimismo, que para la primera notificación de la persona o personas contra quienes promuevan, deberán designar con precisión la casa o cualesquiera de los lugares a que se refiere el artículo 444 de la misma ley, la que, en su artículo 16, establece que sólo en los casos no previstos por la misma, se aplicara supletoriamente el derecho común; pero si existe en el artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo, un precepto expreso, no hay lugar a aplicar supletoriamente la ley común. Por otra parte el artículo 446 de la misma ley del trabajo, previene que será nulo el emplazamiento que no se haga con arreglo a lo dispuesto en el capítulo respectivo y, a mayor abundamiento, no puede estimarse que la precisión exigida por el citado artículo 441, sea imposible de satisfacerse, pues es difícil aceptar que la persona que está ligada a otra por virtud de un contrato de trabajo, desconozca absolutamente el domicilio de aquella, máxime, si la reclamación se funda en que la actora es portera de una casa de la propia demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1401/35. Vázquez Rosa L. 14 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.