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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2872
JUNTAS, FALLOS EN CONCIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2872
La facultad soberana que tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no las autoriza para resolver los conflictos, contrariando los términos de la litis, por lo que es infundado el agravio que se haga consistir en que el Juez Federal invade la soberanía de que gozan las Juntas para apreciar las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 418/35. Pardo Rodolfo. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.