Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382651
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2881
JUBILACION, PLAZO QUE PARA SOLICITARLA, TIENEN LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2881
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje analiza las pruebas rendidas por las partes y si de ese análisis se deduce que un obrero no comprueba tener derecho a la jubilación, por no haber justificado tener 35 años de servicios, tal apreciación no puede ser rectificada por el Juez del amparo, ya que, de hacerlo, invadiría la facultad soberana de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, y resulta infundada la violación que respecto de ese punto se alegue, si en l contrato de trabajo se establece que se jubilará a los empleados por haber cumplido sesenta años de edad o cuando, por accidente o enfermedad profesional, o agotamiento físico, queden imposibilitados para continuar en su servicio, y que en uno y otro casos se requiere que el empleado tenga 20 años de servicios, siendo ésta la regla general para las jubilaciones; pero si el propio contrato establece una excepción, y conforme a ella, los empleados que hayan cumplido 55 años de edad y tengan 35 de servicios efectivos, tienen derecho a ser jubilados, resulta que si conforme a la regla general, basta haber cumplido 60 años de edad o, independientemente de la edad, estar imposibilitado para continuar en servicio, conforme a la excepción, es necesario que el trabajador hay cumplido 55 años de edad y tenga 35 de servicios efectivos, y si del laudo correspondiente aparece que la Junta estima que el trabajador no logró justificar 35 años de servicios, justificación que era necesaria, aun cuando hubiera acreditado tener 55 años de edad, resulta que el expresado trabajador no tenía derecho a la jubilación, por no haber acreditado uno de los requisitos necesarios para obtenerla, de conformidad con el citado artículo 290 del contrato colectivo de trabajo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1906/35. Cerrillo Carlos. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.