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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2923
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TRAMITACION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2923
El artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el demandado no concurra a las audiencias prevenidas por los artículos 504 y 505 de la propia ley, se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo; por lo que, si en vez de cumplir con ese precepto, se tiene por reproducido lo que las partes manifestaron ante la Junta municipal que comenzó a intervenir en el conflicto, aun cuando sea cierto que la presunción a que se refiere el citado artículo 557, admita prueba en contrario, si se viola tal precepto, porque la Junta no estableció esa presunción, al no ordenar que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, es evidente la violación del procedimiento y, por tanto, debe otorgarse la protección constitucional que solicita el demandado, para el efecto de que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 557 y 558 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5535/34. Redondo Antonio. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.