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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2924
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2924
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aprecia las pruebas rendidas por alguna de las partes, viola con ello la disposición contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no estén obligadas a sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas, tienen el deber, al pronunciar su laudo, de tener en consideración todas las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5535/34. Redondo Antonio. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.