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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
Si aparece que en un laudo se examinan las pruebas rendidas por el actor, no puede exigirse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que expresen, en forma minuciosa, la impresión que en sus miembros producen todas y cada una de esas pruebas, pues basta que los laudos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/35. Compañía Naviera San Cristóbal,
S. A. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.