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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2930
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2930
La soberanía que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se refiere, exclusivamente, a la apreciación de los hechos y no a la interpretación del contrato de trabajo, por ser esto último, un punto de derecho, ya que el contrato es la ley que rige el acto; pero si una Junta toma en consideración que el contrato celebrado entre un patrono y un obrero, es para obra determinada, y por el tiempo que ésta dure, y si además consta que subsisten las causas que dieron origen a la celebración del contrato, y la materia del trabajo, y de acuerdo con el artículo 39 de la citada ley del trabajo, estima que debía prorrogarse el contrato y que habiéndose despedido al trabajador, el despido es injustificado, procede condenar al patrono al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, que reclame el obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/35. Compañía Naviera San Cristóbal,
S. A. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.