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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
VACACIONES, PAGO DE SALARIOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
Si se conceden a un trabajador las vacaciones a que tiene derecho, el patrono está obligado a pagarle los salarios correspondientes a los días de vacaciones, por habérsele prestado servicios en esos días, pues aun cuando aparezca que el obrero renunció a disfrutar de vacaciones, la nulidad que establece la ley respecto de esa renuncia, es en beneficio del mismo trabajador y no para que el patrono deje de pagar a éste los servicios prestados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/35. Compañía Naviera San Cristóbal,
S. A. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.