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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2931
Si un patrono alega como excepción, para fundar la falta de acción de parte del obrero, que éste dejó transcurrir cerca de dos años sin reclamar el pago de horas extras y de domingos que había trabajado, la excepción es procedente; y aun cuando no se exprese su nombre, no es precisamente, la de la prescripción la que se hace valer; y si no se opone la excepción de prescripción, no se puede entrar al estudio de tal excepción, con tanta más razón si, como se tiene establecido en diversas ejecutorias de la Suprema Corte, el término de la prescripción de la acción para el cobro de salarios, debe comenzar a correr desde la fecha en que se dejan de prestar los servicios, y no desde el tiempo en que se devenguen los salarios, de donde resulta que, aunque se hubiere opuesto la repetida excepción de prescripción, respecto del pago de salarios por horas extras, dicha excepción no habría sido procedente, si consta que el obrero presentó su reclamación dentro del término hábil, para intentar su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/35. Compañía Naviera San Cristóbal,
S. A. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.