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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3009
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3009
La separación injustificada de un trabajador lo coloca en la posibilidad de exigir del patrono, ya sea el cumplimiento del contrato de trabajo, mediante su reinstalación, o ya el pago de una indemnización, de acuerdo con lo prevenido con el artículo 123 constitucional; pero si el trabajador demanda lo primero, con ello da a entender que no ha dado por concluido su contrato con el patrono, y si pide el pago de la indemnización de tres meses de salarios, tácitamente da por concluido dicho contrato, por lo que, el efecto de esa opción por parte del trabajador, es distinta, pues en el primer caso, teniendo en cuenta que no ha dado por concluido el contrato, es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por no ser justo que el trabajador pierda el salario correspondiente al tiempo que medie entre el despido y la reinstalación, ya que tal pérdida es imputable al patrono, y se el trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional, es claro que aun cuando haya expresado su voluntad de dar por concluido el contrato de trabajo, el patrono deberá resarcirlo también de los perjuicios que con este motivo se le ocasionen, y por ello la Ley Federal del Trabajo establece el pago de los salarios que ha dejado de percibir dicho trabajador, sin motivo justificado, desde la fecha en que se presente la reclamación hasta que concluya el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que pronuncie resolución definitiva, en la inteligencia de que tal prestación, es independiente de la fijada por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2096/35. Unión de Obreros y Obreras de las Fábricas de Muebles, Carrocerías y Cintas, "La Paz", S. A. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.