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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3073
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3073
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, haya convocado para la formación de la comisión del salario mínimo, fuera del término señalado por la ley, y el de que por una omisión, la comisión, no fue integrada en su oportunidad, quedando los obreros de un municipio, sin el tipo del salario mínimo indispensable para su sostenimiento económico, de ninguna manera puede significar que tal falta de integración, fuera del término señalado por la ley, importe violaciones constitucionales, si de autos aparece que los mismos representantes de los patronos, calificaron de justo el presupuesto presentado por la parte obrera, que sirvió de base para la fijación del salario mínimo; y si además, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tuvo en cuenta para la calificación de ese salario, las condiciones de los mercados consumidores de los productos procedentes de determinada industria, y dedujo que el tipo de salario que se fija en cierta cantidad para esa industria, es el justo, y por tanto su fijación no es violatoria para los patronos, ya que éstos, constitucionalmente, están obligados a pagar el salario a los obreros que ocupen, de acuerdo con el tipo de salario mínimo fijado, y si los mismos patronos reconocen que ese tipo es justo, no hay razón para que, alegando violaciones de procedimiento que en nada perjudican a aquéllos, pretendan anular una resolución que se ajusta a los preceptos constitucionales, y tiene por finalidad garantizar la vida económica de la clase trabajadora y no viola garantía individual alguna; ya que, si bien fuera de tiempo, se siguió por las autoridades competentes, el procedimiento señalado por la ley, para la fijación del expresado salario mínimo, y esa misma extemporaneidad de la integración de la comisión especial se justifica, hay que tener en consideración que si por una omisión, no se hizo la fijación del salario mínimo, los obreros del Municipio respectivo, se habían quedados abandonados a su propia suerte, en materia de salario, por lo que la autoridad correspondiente debía de intervenir para preparar la omisión en que se había incurrido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 179/34. The Guanajuato Reduction and Mines Company. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.