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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3086
TRABAJO A DESTAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3086
Si un empleado tiene un contrato fijo de trabajo con una empresa encargada de la dirección de un negocio, en el que aquél desempeña ciertas labores, ayudado por otra persona, y en determinado momento, no conviniendo a la empresa que se sigan ejecutando esos trabajos, por no obtenerse ya el provecho que al principio se alcanzaba, la mencionada empresa, resuelve que, no costeándole esas labores desempeñadas por el mencionado empleado y su ayudante, sean estos separados de su trabajo, basándose en que el contrato celebrado con el expresado empleado, era un contrato de obra a precio alzado, completamente ajustado a las necesidades del negocio, y que en esa virtud, podía la empresa, en cualquier momento, cambiar la naturaleza de ese trabajo y substituir a dicho empleado por otro, obedeciendo a la condición propia de la existencia del negocio, y por lo que respecta al ayudante de aquel empleado, podía también substituirlo para emplear elementos libres, sin responsabilidad alguna para la citada empresa, y se demuestre que el substituto no cobra sueldo fijo diario, ni mensual, y además, aparece que la empresa tenía facultad de emplear colaboradores no sindicalizados, siempre que fuesen casuales, de acuerdo con el contrato colectivo con la repetida empresa, no es violatorio de garantías, el laudo que absuelve a la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2892/35. Gómez Linares Francisco y coagraviado. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no asistió a la sesión por las razones que se expresan en al acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.