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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3425
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3425
Si un patrono no rescinde un contrato de trabajo que tiene celebrado con un obrero, sino que se concreta, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a despedir al trabajador, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, es la que resuelve, que es procedente la acción intentada por el patrono, declarando rescindido el contrato de trabajo, resulta que dicha obra dentro de sus facultades, dando valor probatorio a unos testigos presentados por el patrono, aun cuando sean dependientes o empleados del propio patrono, si no hay motivo o fundamento alguno para estimar que esos testigos hayan incurrido en falsedad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/35. Barragán Conrado. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.