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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3162
ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECLAMACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3162
Si bien es cierto que la simple afirmación de un trabajador, expresando no tener la enfermedad por la que después reclamó indemnización al patrono, a quien demanda en un juicio arbitral, no puede tener el valor jurídico de una confesión, puesto que no es posible confesar hechos que sólo pueden conocerse, apreciarse y ser determinados por medio de conocimientos técnicos de carácter pericial, no es menos cierto que si la Junta respectiva, en su laudo, no se funda precisamente en esa confesión para absolver al patrono, sino que también tiene en cuenta los certificados médicos exhibidos por ambas partes en el juicio reclamatorio, y si tales certificados resultan contradictorios en cuanto a sus afirmaciones, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva se ve en el caso de estimar, de modo suplementario, en relación con lo manifestado por los peritos técnicos respectivos, lo expresado a su vez, por el propio trabajador, y de estimar, dentro de su facultad soberana, para apreciar en conciencia los hechos sometidos a su consideración, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sí quedó justificada la acción del trabajador reclamante, por lo que es evidente que la Junta respectiva está en lo justo, si absuelve al patrono demandado, de acuerdo con esa estimación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5423/33. Dávalos Cosme. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.