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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3166
MULTAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3166
Si el artículo 85 de la Ley de Amparo establece que se impondrá una multa cuando el amparo haya sido interpuesto sin motivo, y que se considerará como tal, aquel en que no se ofrece prueba alguna; pero si de autos consta que en un juicio arbitral, el trabajador sí ofrece pruebas, solamente que no se tomaron en consideración por no haberse llenado la formalidad de que aquel ratificara el escrito en que hizo el ofrecimiento, por equidad, y teniendo en consideración, además, que el obrero de que se trata es persona humilde y que, efectivamente hizo el ofrecimiento de pruebas, debe resolverse que no es procedente la imposición de tal multa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2983/35. Juárez María. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.