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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3174
SALARIOS, TRANSACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3174
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, de manera terminante, expresa que todo acto de compensación, liquidación, transacción, o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante la autoridad del trabajo correspondiente, y el artículo 15 de la misma ley, estatuye que en ningún caso serán renunciables las disposiciones de la ley, que favorezcan a los trabajadores; por lo que, si no se celebra un convenio sobre materia de trabajo, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, ni tampoco se presenta ante ella dicho convenio para su aprobación, debe concluirse que carece de validez, por la falta de tales requisitos, pues de lo contrario se violaría el citado artículo 15, ya que se autorizaría la renuncia por parte del obrero, de una disposición de la Ley Federal del Trabajo, que le favorece, como es la contenida en el mencionado artículo 98 de dicha ley, que no tuvo otra finalidad, que la de evitar que en los convenios celebrados entre obreros y patronos, aquéllos renuncien los derechos y prerrogativas reconocidos por la ley, lo que se consigue exigiendo que los convenios referidos, se celebren ante las Juntas, a fin de que éstas los aprueben, cuando no impliquen renuncias de la naturaleza antes expresada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 531/35. Cantú Leal Jesús. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.