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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3180
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3180
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para asentar que, efectivamente, fue justificada la separación de un empleado, se funda en algunos errores que éste cometía en el desempeño de sus labores, pero sin afirmarlo de un modo categórico, y sólo a mayor abundamiento, expresa que la acción para despedir a dicho empleado estaba prescrita, en los términos de la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, y las faltas graves cometidas por dicho empleado fueron descubiertas con bastante anterioridad a la fecha en que fue separado el empleado, resulta que aplicó exactamente el citado artículo 329, en su fracción IV.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3275/35. Loaiza Y. Manuel. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.