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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3251
TRABAJO, AUTORIDADES QUE APLICAN LAS SANCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3251
El artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, esto es, las que se imponen como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte del patrono, de las obligaciones que la misma ley consigna, las impondrán los gobernadores de los Estados y Territorios, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el jefe del departamento autónomo del trabajo, o el secretario de Educación Pública, en su jurisdicción respectiva, y por tanto, la infracción de las disposiciones relativas a las obligaciones patronales, para el sostenimiento de escuelas, sólo puede imponerlas el secretario de educación; por lo que, si el director federal de educación, en un Estado de la República, impone una multa, por el concepto antes expresado, resulta que este funcionario es incompetente para aplicar tal sanción, y siendo así, es procedente el agravio que se haga valer por ese motivo, puesto que la multa impuesta por autoridad incompetente, viola las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal, debiendo, en consecuencia, concederse el amparo que se solicite, por lo que a dicha multa se refiere.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2761/35. Laveaga Braulio. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.