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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3258
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3258
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje en un laudo, sostiene que no sólo no quedó probada en el expediente, la existencia de un acuerdo entre un patrono y un obrero, para que éste hiciera uso del periodo de vacaciones que debe disfrutar, desde determinado día, sino que, por el contrario, todas las pruebas justifican que el patrono se negó a conceder el periodo de vacaciones desde esa fecha, por no ser la época en que correspondía al trabajador disfrutar de ellas, y si no obstante esa circunstancia, el trabajador dejó de concurrir a su trabajo, y por estar encargado de la caja, dispone de una cantidad de dinero, resulta que no se trata de una negativa del patrono para conceder al trabajador sus vacaciones, sino tan sólo de que este, sin que medie acuerdo, arbitrariamente fijó la época de aquellas, lo que evidentemente implica faltar injustificadamente a su trabajo, sin que, por otra parte, hubiera tenido derecho para aplicarse, en calidad de pago, la cantidad de que dispuso; por lo que, si la Junta, declara que en este caso es procedente la acción de rescisión del contrato de trabajo, está en lo justo, y, por consiguiente, no es de otorgarse el amparo que por tal concepto solicite el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1409/35. Domínguez Roberto. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.