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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3262
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3262
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se presenta un trabajador, demandando a una agrupación de carácter religioso, por distintas pretensiones, y la Junta condenada a dos de sus miembros en lo personal, viola el cuasicontrato de la litis, y si esa condenación es por cantidad mayor de la que reclama el propio trabajador, basándose el laudo en el dicho de aquel, sin que hubiera acreditado la existencia del contrato de trabajo celebrado con las personas que fueron condenadas, y menos las condiciones del propio contrato, resulta que, si bien las Juntas son soberanas para estimar los hechos y apreciar las pruebas, cuando estas no existen, de ninguna manera debe pronunciarse un laudo condenatorio, y con mayor razón, si, además, consta que fue alegada la excepción de prescripción, y no se estudio por la junta, tal excepción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2438/33. Buitrón Juan B. y coagraviado. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.