Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, sólo permite declarar obligatoria la Convención Colectiva de Trabajo de la industria textil, para una región determinada, pero nunca para toda la República; porque el decreto publicado por el Ejecutivo, en el Diario Oficial, con fecha 13 de enero de 1925, especifica las entidades federativas en las que tiene aplicación, las cuales, conjuntamente pueden conceptuarse como una "región determinada", ya que esta palabra connota la idea de una "porción determinada de territorio", y es inexacto que el decreto relacionado se refiera a toda la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.