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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3327
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3327
Si se alega que el Juez del amparo causa agravios a un patrono, al conocer la protección constitucional a un obrero, por no ser miembro del sindicato reclamante y no haber estado, en consecuencia, debidamente representado ante la Junta que conoce del conflicto respectivo, por cuyo motivo la Junta absolvió al patrono, declarando procedente la excepción de falta de personalidad, el agravio es procedente, ya que la Junta, al declarar válida dicha excepción, lo hace porque el obrero no es miembro del sindicato y, consiguientemente, no podía ser representado por éste, en la reclamación contra el patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.