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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3325
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3325
Si no es sometida a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cuestión relativa a que tuviera personalidad un sindicato para representar a sus agremiados individualmente, pero no en toda clase de acciones, sino sólo en las que corresponden en su calidad de asociados, o lo que es lo mismo, si no se alega esa excepción, la Junta no puede tomarla en consideración en su laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.