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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3323
AMPARO, REQUISITOS PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3323
Si una demanda de amparo se formula por diversas personas que comparecen por su propio derecho, sin que pueda afirmarse que lo hacen en nombre y representación de alguna corporación sindical, y omiten firmar la demanda, faltando, en consecuencia, el requisito exigido por el artículo 3o. de la Ley de Amparo, procede dictar el sobreseimiento, respecto de los que aparecen como quejosos, sin haber firmado el escrito respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.