Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3324
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3324
Si el patrono no demuestra que el sindicato reclamante, al solicitar su registro, tenía el carácter de sindicato de oficios varios, y que el registro se efectuó por haberse transformado aquél en un sindicato gremial, no puede sostenerse que hubo violación del procedimiento y, además, conforme a la jurisprudencia de la Corte, el quejoso debe demostrar las violaciones que se hubieran cometido, y justificarlas en la audiencia constitucional respectiva, ante la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.