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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3324
SINDICATOS, FALTA DE REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3324
Si se alega que un sindicato carece de personalidad, porque presenta una demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin estar registrado, y en virtud de que la justificación del registro, debe existir desde la presentación del escrito inicial, puesto que no basta que la acredite en la fecha de la celebración de la audiencia demanda y excepciones, no es de admitirse tal alegación, porque si bien es verdad que conforme a tesis modernas, el juicio es una relación procesal de carácter público, y la litis contestatio sirve, ya no para fijar el principio del juicio, sino sólo para determinar los puntos controvertidos, debe tenerse en cuenta que el procedimiento ante las Juntas, consta de dos períodos, que son independientes el uno del otro; la conciliación, en la cual se solicita la intervención de la autoridad, para ver si ante ella es posible llegar a un acuerdo; y el arbitraje, que es el que da origen a la reclamación procesal; por lo que en ese momento es cuando deben llenarse todos los requisitos legales, entre ellos la comprobación de la personalidad. Además, el escrito inicial, no constituye la demanda, sino tan sólo la petición a la autoridad, para que se cite a la contraparte a efecto de ver si es posible llegar a un entendimiento, y siendo la demanda el acto que inicia la relación procesal, es claro que la circunstancia de que no se hubiere satisfecho algún requisito en los actos previos, no puede impedir que se formule dicha demanda, cuando aquéllos se encuentran ya satisfechos.
Precedentes
Tomo XLV, página 6863. Indice Alfabético. Amparo 2461/35. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 3324. Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.