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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382686
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3327
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3327
Si se alega la violación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, porque al resolver sobre las acciones sobre reinstalación y pago de los salarios caídos, intentadas por un obrero, una Junta de Conciliación y Arbitraje declara procedente la acción de reinstalación y condena al pago de los salarios caídos, en los términos del artículo 122 de la citada ley, pero no por todo el término que dure la tramitación del conflicto, a lo cual tiene derecho el trabajador, conforme a la citada fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, es procedente tal alegación, ya que como se ha sostenido en diversas ejecutorias, cuando se intenta acción de reinstalación, procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, en el que deben hacerse las deducciones a que se refiere el citado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tanto porque la obligación de reinstalar al trabajador, corre a partir de la fecha de la separación, como porque el patrono está obligado a pagar al trabajador sus salarios, cuando, por culpa de aquél se ve éste impedido de trabajar, y la separación injustificada coloca al trabajador en la hipótesis de la citada fracción XVI del artículo 111 mencionado anteriormente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.