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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3359
EMPLEADOS PUBLICOS, EFECTOS DEL AMPARO EN CONTRA DEL CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3359
Si por virtud del tiempo transcurrido en la tramitación del juicio de amparo, que concede la protección federal en contra de un cese injustificado, no es posible reponer al quejoso en su cargo, toda vez que su nombramiento caducó antes de la fecha en que se dictó la sentencia de amparo, no puede decirse que han cesado íntegramente los efectos de los actos reclamados, puesto que si hubiera sido posible fallar el amparo con la oportunidad debida, o sea, antes de caducar el nombramiento, las consecuencias habrían sido: I. Reponer al quejoso en su cargo y II. Cubrirle los sueldos que dejó de percibir por el tiempo que duró su separación; y si por haber pasado la fecha, ya no puede realizarse la primera consecuencia, es decir, reponer al quejoso en su empleo, si puede realizarse la segunda, que es la de que se le cubran los sueldos que tenía derecho a percibir, si no hubiera sido separado de su cargo indebidamente, pues no es lógico decidir que, porque no sea ya posible que el amparo surta sus dos consecuencia, no surta ninguna, siendo que son independientes y que no es imputable al quejoso, que el primer efecto del amparo, no pueda ya realizarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5454/33. Martínez Eva. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.