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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3416
JUNTAS, LEGALIDAD DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3416
Si un informe del secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje contiene una serie de cargos en contra de un patrono, de los que no pudo defenderse, por no haber sido agregado dicho informe al expediente, debe decirse que ese informe, por si sólo, no rige la parte resolutiva del laudo, si de éste aparece que para la Junta fueron suficientes las deducciones que hizo de las pruebas rendidas por las partes, para concluir condenando al patrono a las prestaciones que se le reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 816/35. Lepe Alberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.