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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3415
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3415
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no formula apreciaciones detalladas, ni entra en grandes análisis para fundar su laudo, y en cambio hace una sucinta y detallada apreciación de las pruebas de cada una de las partes, dándoles el valor que, juzgando en conciencia, acredite en su concepto, la separación injustificada de un trabajador, resulta que la propia Junta no tiene necesidad de expresar por qué, a su juicio, merece mayor valor el dicho de un solo testigo que presente un obrero, contra cuatro de los que presente el patrono, y a mayor abundamiento, debe decirse que no estando las Juntas de Conciliación y Arbitraje sujetas a regla alguna para la estimación de las pruebas, está en lo justo la que pronuncie un laudo sin otra norma que la dictada por la equidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 816/35. Lepe Alberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.