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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3426
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3426
Si en la audiencia constitucional celebrada ante el Juez de amparo, dicho Juez desecha una prueba testimonial que contiene las declaraciones a favor del quejoso, fundándose el expresado Juez, en que tal prueba no se rindió con los requisitos y formalidades que exige la ley en los juicios de amparo, y porque el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, resulta que la prueba ofrecida es inconducente, ya que se trata de un elemento diverso, posterior y desconocido por dicha autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/35. Barragán Conrado. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.