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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3443
SALARIO POR TIEMPO PERDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3443
La fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono tiene obligación de pagar al trabajador, el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se encuentre imposibilitado para trabajar por culpa del patrono, por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene probado que el trabajador incurrió en las faltas que sanciona la fracción II del artículo 121 de la citada Ley Federal del Trabajo, y que tal circunstancia hacía procedente la rescisión del contrato respectivo, e igualmente queda demostrado ante la Junta, por confesión del mismo obrero, que éste fue separado, resulta que si el mismo dejó de trabajar por su propia culpa y no por la del patrono, de ninguna manera puede condenarse a éste a pagar al obrero el salario correspondiente al tiempo que aquél dejó de trabajar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1667/35. Mendoza Altagracia. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.