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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3558
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3558
De acuerdo con los términos del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que el espíritu del legislador al reconocer la licitud de la cláusula de exclusión, en los contratos colectivo de trabajo, no ha sido otro que establecer un privilegio en favor de los obreros sindicalizados, con la manifiesta mira de robustecer la organización sindical, y siendo esto así, es claro que la facultad de pedir que se aplique dicha cláusula a los miembros del sindicato contratante, no puede tener más limitaciones que la que el propio sindicato imponga en sus estatutos, y, por lo tanto, ninguna obligación tiene de acreditar, ante el patrono la justificación de sus actos, cuando pide la aplicación, para uno de sus miembros, de la citada cláusula de exclusión; pues lo contrario implicaría una limitación a las facultades de que deben disponer los sindicatos y serían nugatorios los efectos de la repetida cláusula; ya que si en todo caso, un patrono, para acceder a la petición de despido de un trabajador que le haga el sindicato a que éste pertenece, va a tener la facultad de exigir que ante él se justifiquen tales actos del sindicato, es lo mismo que reconocer que la cláusula de exclusión en los contratos colectivos de trabajo, no es un privilegio en favor de las organizaciones sindicales, puesto que siempre estaría sujeta su aplicación, a la opinión del patrono, lo que es absolutamente inadmisible; y si se examina nuestra legislación en materia de trabajo, puede observarse el manifiesto deseo del legislador, de obtener en el país el desarrollo de la organización sindical, ya que, a más de reconocer personalidad jurídica a los sindicatos, en varias disposiciones de la propia ley, se establecen ciertos privilegios en favor de éstos siendo indiscutiblemente uno de los puntos esenciales, el reconocimiento de la licitud de la cláusula de exclusión, en los contratos colectivos de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1617/35. Urdanivia Mariano D. y coagraviados. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.