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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3663
TRABAJADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS POR LOS RIESGOS A QUE AQUELLOS ESTAN EXPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3663
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo, en materia de accidentes profesionales, ha sido la teoría del riesgo profesional, conforme a la cual, los patronos son responsables absolutamente de todos los accidentes que pueda sufrir el trabajador, siempre que no se deba el accidente a la voluntad de él para producirlo; el patrono contrae la obligación de indemnizar a sus trabajadores, por los accidentes que sufran, desde el momento en que aquéllos comienzan a prestar sus labores; y desde que traspasa las puertas del taller o de la negociación, queda sujeto el trabajador a los riesgos de la explotación, y entre la multiplicidad de éstos, está precisamente el que consiste en la irá o los actos de los compañeros de trabajo, estando generalmente los vigilantes o los empleados de mayor categoría, expuestos a que los de menor los hieran y hasta los maten; por lo que, si en vista de las pruebas rendidas ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se llega a la conclusión de que la muerte de un trabajador, se debió a un golpe que le propinó uno de sus ayudantes, subordinado suyo, en virtud de que le disgustaron las instrucciones que recibió, para ejecutar determinado trabajo, y que la lesión que originó el fallecimiento del trabajador, tuvo por causa la acción de un agente físico, que obra en forma brusca e intensa, y la categoría de que disfrutaba aquel trabajador, que lo expuso al disgusto y represalias de su ayudante, resulta que si ante la Junta respectiva se rindieron las pruebas, con las que quedó comprobado: el nexo contractual entre al patrono y el obrero; el hecho del accidente y que éste ocurrió durante el desempeño de las labores y con ocasión del trabajo, no se trata de una riña entre obreros, sino de un verdadero accidente de trabajo, del que es responsable pecuniariamente el patrono, sin que esto impida el derecho que le asiste a éste para demandar, en tiempo y forma, al que causó la lesión, origen del fallecimiento de dicho obrero, por la cantidad que tenga que cubrir, por concepto de indemnización.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5634/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.