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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3650
TRABAJO, CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3650
Las relaciones que existen entre dos personas, aunque aparentemente estén regidas por un pretendido contrato de trabajo, no tienen naturaleza, si aparece que el convenio celebrado, tuvo por origen una maniobra, para que una de aquéllas pudiera operar o seguir operando, sin violación ostensible de la ley de agentes aduanales, hecho éste que no puede ser analizado y estudiado en el amparo, si no ha sido planteado en este juicio; pero si efectivamente, esa misma persona desempeñaba las funciones de agente aduanal, esto es, actuaba como funcionario público, ya que para tener el carácter de agente se requiere la expedición de la patente respectiva, y llenar además los requisitos que exige la ley correspondiente, la que determina las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de un funcionario de esa naturaleza, debe concluirse que no existía el contrato de trabajo, porque para que existiera, tendría que admitirse, y esto es absurdo, que las funciones del agente aduanal estuviesen previstas y reglamentadas por el contrato de trabajo que se dice fue celebrado entre ambas personas, contrato que, por otra parte, no podía determinar que una persona, que es funcionario público, con atribuciones, obligaciones y responsabilidades reglamentadas por una ley especial, pudiera ser considerado como trabajador al servicio exclusivo y bajo la dirección y dependencia de un particular, como lo era la otra persona, y por tanto, no puede considerarse que entre ambos existía contrato de trabajo, propiamente dicho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2967/33. O'Donell W.T. 26 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.