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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3746
TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3746
Si un obrero demanda al patrono, exigiéndole la reposición en su empleo, el pago de los salarios caídos hasta la reinstalación, el pago de las diferencias de salarios, así como fijación del salario remunerador, aunque el patrono confiese el hecho de la separación, si se niega la demanda en todas sus partes, alegando la justificación del despido, y durante el término probatorio justifica que dicho trabajador fue despedido en virtud de haberse presentado a su trabajo en estado de embriaguez y por haber escandalizado, faltando al respecto a sus superiores, como queda comprobada la causa del despido, debe absolverse a su patrono, por lo que se refiere a la reinstalación y a la reclamación por salarios caídos, pero no así respecto de los descuentos hechos al propio trabajador, hasta la fecha en que se dio por rescindido el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2840/35. Martínez Gregorio. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.