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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3760
HUELGAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3760
Si se endereza un amparo en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque ésta ordena que se impartan garantías a los obreros en un movimiento de huelga decretado contra una empresa, es improcedente conceder la suspensión, en virtud de que la sociedad y el Estado están interesados en que se respete el derecho de huelga que concede a los trabajadores la Constitución Federal y que está consagrado en la fracción XVII de su artículo 123, pues de concederla, la sociedad y el Estado resentirán perjuicios, ya que se impediría a los trabajadores huelguistas en el ejercicio de un derecho otorgado por la Constitución.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2946/35. Rojas José. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.