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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3818
FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3818
El artículo 1069 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., y sus trabajadores y empleados, establece, de una manera categórica, que debe abonarse doble kilometraje, cuando se usen dos máquinas, sin distinguir entre el personal de la máquina que ayuda y el del tren ayudado, y si la Junta de Conciliación y Arbitraje ordena, en el laudo que pronuncie, que la empresa mencionada reconozca la interpretación que ella hace del citado artículo 1069, interpretación que consiste en que el pago por doble kilometraje, se haga únicamente al personal del tren ayudado, debe concluirse que modifica el precepto mencionado, sin que exista fundamento alguno para hacer tal distinción, no siendo necesario que el trabajador pruebe que la Junta le causa perjuicio con la interpretación que hace el citado artículo 1069 del contrato de trabajo respectivo, en sus términos, lo que indudablemente se traduce en perjuicios para el trabajador, y, por tal concepto, se violan las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1208/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.