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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3837
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3837
Si del acta levantada con motivo de una audiencia de pruebas y alegatos, celebrada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que un trabajador se limitó en dicha diligencia, a pedir que se nombrara un perito oficial, que dictaminara acerca de la contabilidad del patrono a quien demanda, respecto de los sueldos disfrutados por el mismo trabajador, y los asignados a otros empleados de la propia negociación, desde que se suprimió el puesto que desempeñaba aquel, y la Junta acordó que no se practicara la diligencia solicitada, porque no se ofreció en la forma debida, ni el actor presentó su perito en el acto de la diligencia, estableciendo la Ley Federal del Trabajo, a ese efecto, que en una sola audiencia se reciben todas las pruebas que se ofrezcan, siempre que sean susceptibles de rendirse desde luego, resulta el laudo, por aquel concepto, apegado a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1751/28. Elías Manuel María. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.