Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382712
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3842
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LAS NORMAS MAS FAVORABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3842
Todo trabajador que es despedido y vence en el conflicto que nace por su despido, tiene derecho a los salarios caídos, en virtud de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 122, y a mayor abundamiento, sí así lo previene el contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa o negociación en que presta sus servicios, y si por una cláusula del mencionado contrato, tiene el trabajador derecho de exigir que se le pague todo lo que dejó de percibir desde su separación, se encuentra colocado en condiciones superiores a las establecidas por la ley, y por lo tanto, debe aplicarse el contrato y no la ley, atento lo dispuesto por el artículo 13, transitorio, de la misma; y si la Junta respectiva no lo ordena así, en su respectivo laudo, es claro que viola, en perjuicio del citado obrero, las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 712/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.