Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382713
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3847
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3847
Si una empresa ferroviaria que es demandada por un sindicato, en representación de uno de sus agremiados, ofrece como prueba documental un correograma, en el que se explica el motivo por el cual no se hizo el pago de los salarios que dicho trabajador reclama, ya que en ese documento se expresa que aquel se encontraba en el desempeño de una comisión gremial y en virtud de un convenio que tenía celebrado con dicha empresa, pero dicho convenio no se presenta como prueba, es indudable que la Junta no aprecia los hechos en conciencia, desde el momento en que, sin existir una prueba sobre la existencia de tal convenio, lo tiene por implícitamente probado, infringiendo así el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y violando las garantías otorgadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, supuesto que no se falla conforme a la ley, ni se motiva y funda legalmente el laudo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4140/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.