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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3855
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3855
Si un patrono ofrece como prueba en un conflicto de trabajo, unas tarjetas, con las que demuestra que el trabajador faltó tres veces consecutivas en un mes al desempeño de sus labores, queda facultado para rescindir el contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si tales tarjetas no son objetadas por el propio trabajador, y el laudo que pronuncia la Junta no puede tacharse de incongruente, si habiéndose demandado el pago de la indemnización por enfermedad profesional y la constitucional por despido injustificado, el patrono reconoce el vínculo contractual, el monto del salario, pero no así el despido, que, como se tiene dicho fue justificado, y la junta absuelve al mencionado patrono, por no estar comprobadas las otras prestaciones que demanda el trabajador, haciendo exacta aplicación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, además, si se comprueba la causa justificada del despido del trabajador, éste no tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos y demás prestaciones, ni tampoco tiene derecho para cobrar la indemnización fijada para el riesgo profesional, si el riesgo realizado no se demuestra que haya producido a dicho trabajador una incapacidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 295 y 303 de la propia Ley Federal del Trabajo, y por último, si en el mismo momento en que un trabajador falta al servicio del patrono, se justifica la existencia de las faltas en que incurrió y queda definitivamente separado, resulta que aun cuando dichas faltas ocurran con anterioridad a la fecha en que se opone tal excepción, si ella es alegada al ejercitarse la acción por el trabajador, no existe la prescripción, ni se viola la fracción IV del artículo 329 de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1962/35. Camacho Juan. 28 de agosto de 1935.Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.