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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3861
PATRONO SUSTITUTO, EFECTOS DEL LAUDO QUE LO ABSUELVE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3861
Si un trabajador presenta una demanda en contra de su patrono, terminando el procedimiento con un laudo condenatorio para éste, y con posterioridad, dicho patrono traspasa los bienes en donde se encuentra establecida la negociación en la que el trabajador desempeñaba sus labores, y después de efectuado el traspaso, el propio trabajador, entabla nuevo juicio en contra de la persona que adquirió esos bienes, juicio que termina con un fallo absolutorio, resulta que si el trabajador solicita que se ejecute el laudo dictado en contra del patrono primeramente demandado, en la persona del que traspasó los citados bienes, a quien considera como patrono sustituto, y la Junta respectiva despacha la ejecución, no procede que se ejecute tal laudo, que fue dictado en contra del primer demandado, en bienes que son ya de la propiedad del segundo, contra quien se ejercitó el último juicio, precisamente por la existencia de un laudo absolutorio en favor de éste, puesto que de admitirse lo contrario, se dejaría sin efecto ese segundo laudo, lo que es contrario al principio de la autoridad de cosa juzgada; puesto que quien ha sido juzgado y absuelto en el juicio, tiene derecho a exigir que, por el mismo concepto por el que fue demandado, no se le moleste en sus propiedades y posesiones; siendo, por consiguiente, innecesario resolver si en el caso se aplica retroactivamente el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que no pudiendo ejecutarse el primer laudo, sale sobrando decidir si, por conceptos distintos, dicha Junta incurrió en alguna violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 17/32. Gil y Romo Angel. 28 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.