Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382718
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3969
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3969
Si un sindicato demanda a una empresa la indemnización correspondiente a los deudos de uno de sus agremiados, que falleció por causa no profesional, y la acción para el cobro de dicha indemnización, no está establecida por la ley, sino que nace del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la citada empresa y sus trabajadores, debe tenerse en cuenta que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, establece la regla general de que las acciones que nacen del contrato o de la misma ley, prescriben en un año, fijando el artículo 330, el plazo de dos años, como término de la prescripción de las acciones, que emana del contrato, está comprendida en el citado artículo 328 del Código del Trabajo, y si consta que con exceso ha transcurrido el término de un año señalado en dicho precepto, desde la presentación de la demanda inicial del conflicto de trabajo, hasta la en que se presentó la reclamación, resulta notoriamente prescrita la acción deducida por el sindicato, a nombre de su agremiado, para solicitar la indemnización a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1642/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.