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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3975
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3975
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje que conocen de un conflicto de trabajo, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si en el laudo que pronuncien toma en consideración y analizan unas declaraciones que consultan en el expediente respectivo y que fueron rendidas por unos testigos, sin que por ello pueda estimarse que dichas Juntas violan garantía alguna; pues en sus laudos, aquellas no están obligadas a cumplir con más requisitos que los señalados en el referido precepto; y si el Juez del amparo hace una apreciación de esas declaraciones de un modo distinto que la Junta, substituyéndose al criterio de esta, invade la facultad de soberanía que para calificar las probanzas, tienen los tribunales del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 327/35. Navarrete de Guízar Soledad. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.