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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3974
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FALLOS EN CONCIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3974
Si se alega que no es de aplicarse la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de justicia, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para la apreciación de las pruebas, porque un obrero estima que no se trata de apreciación de hechos, sino de valorar las pruebas, que dan derecho al expresado obrero, al pago de una indemnización, no es de admitirse tal alegación, si las pruebas versan sobre hechos y no sobre puntos de derecho, y para la apreciación de los hechos en conciencia, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo determina que tienen soberanía las expresadas Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 327/35. Navarrete de Guízar Soledad. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 2107, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".