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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3981
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS, CUANDO EL PATRONO NO ACEPTA EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3981
Los derechos que establecen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en favor del trabajador, cuando el patrono se niega a aceptar el laudo de la Junta, son independientes de la sanción que se aplica al mismo patrono, establecida por el artículo 122 de la ley, por el hecho de haber despedido al trabajador sin causa justificada; pues este último precepto establece claramente que el pago de los salarios caídos se hacen sin perjuicio de las demás acciones que competen al trabajador, por el despido injustificado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6410/34. Compañía de Tranvías de México, S. A. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.